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C

Cualificación profesional

Capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a), por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias.

Artículo 19. Niveles de cualificación profesional. (Real Decreto 581/2017, de 9 de junio

POR EL QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA 2013/55/UE.)

A efectos de la aplicación del artículo 21 y del artículo 22, apartado 7, las cualificaciones profesionales se agrupan en los niveles que se exponen a continuación.

  1. Certificado de competencia. Es aquel expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de origen, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, que sanciona:
    1. Bien una formación que no forme parte de un título o certificado, tal y como se definen en los apartados 2, 3, 4, y 5 de este artículo, bien un examen específico sin formación previa, o bien el ejercicio de una profesión a tiempo completo durante tres años consecutivos o durante un periodo equivalente a tiempo parcial en el transcurso de los últimos diez años.
    2. Bien la adquisición de una formación general correspondiente a un nivel de enseñanza primaria o secundaria que acredite la posesión de conocimientos generales.