Oportunidad de la práctica de la detención.

La detención constituye la medida cautelar personal por la que se limita provisionalmente el derecho a la libertad deambulatoria. 

Decidida la procedencia de la detención, se deberá llevarla a cabo con oportunidad, entendiendo ésta como la correcta valoración y decisión del momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello,  la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento personal.

En la práctica de la detención, se actuará con decisión y autocontrol, a fin de evitar, en la medida de lo posible, el uso de técnicas ó instrumentos de coacción directa y, si esto no fuera posible, propiciar la mínima lesividad tanto para el detenido como para los agentes intervinientes.

Cuando el detenido se oponga a la detención, el agente deberá valorar la intensidad y agresividad de la reacción, adecuando el empleo proporcionado de la fuerza. A tal efecto, distinguirá las conductas de simple desobediencia o resistencia leve de aquellas que alcancen un grado de agresividad tipificable.

Puede considerarse adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos del DNI.



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