DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS
Instrucción 12/2007. De la secretaria de estado de seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
Oportunidad de la práctica de la detención.
La detención constituye la medida cautelar personal por la que se limita provisionalmente el derecho a la libertad deambulatoria.
Decidida
la procedencia de la detención, se deberá llevarla a cabo con
oportunidad, entendiendo ésta como la correcta valoración y decisión del
momento, lugar y modo de efectuarla, ponderando, para ello, la peligrosidad del delincuente y la urgencia del aseguramiento
personal.
En la
práctica de la detención, se actuará con decisión y autocontrol, a fin de evitar,
en la medida de lo posible, el uso de técnicas ó instrumentos de coacción
directa y, si esto no fuera posible, propiciar la mínima lesividad tanto para
el detenido como para los agentes intervinientes.
Cuando el detenido se oponga a la detención, el agente deberá valorar la
intensidad y agresividad de la reacción, adecuando el empleo proporcionado de
la fuerza. A tal efecto, distinguirá las conductas de simple desobediencia o
resistencia leve de aquellas que alcancen un grado de agresividad tipificable.
Puede considerarse
adecuada la identificación conseguida mediante documentos oficiales distintos
del DNI.